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lunes, 5 de septiembre de 2016

Alcalde de Texmelucan y regidores comparecerán por predio de tianguis

 
Son requeridos por la SCJN, luego de no haber cumplido con el pago de los terrenos. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuitotambién cita para el 19 de septiembre a la tesorera y al síndico municipal

Héctor Tenorio.

En el litigio para el pago de los terrenos del tianguis entre el Ayuntamiento de San Martín Texmelucan y los dueños, los regidores, síndico, presidente y tesorera municipal fueron requeridos por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Este acuerdo fue dado a conocer el pasado dos de septiembre, bajo el expediente 629/2015, por lo que el alcalde Rafael Núñez, la tesorera Liliana Salazar, la síndico Martha Huerta y todos los regidores comparecerán el próximo 19 de septiembre “a fin de que aleguen lo que a su interés convenga, ante la inejecución de la sentencia del amparo suscrito”.


De acuerdo con el emplazamiento publicado, lo anterior obedece a que los quejosos, propietarios de los terrenos y campesinos de San Lucas Atoyatenco, reclaman la violación de las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 123.


El documento establece: “si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal, y la suprema corte de justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la suprema corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la suprema corte de justicia procederá en los términos primeramente señalados”.


El artículo 14 menciona que:



“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.


Artículo 16 señala que:



“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.


No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten los elementos que integran el tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado”.

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